Décimo. Obligaciones de información a la CNMC.
Décimo de la Resolución de 19 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de biometano con la red de transporte o distribución. · BOE-A-2024-8702
Atención: BOE-A-2024-8702 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Antes del 15 de febrero de cada año, los titulares de redes que hayan recibido solicitudes de conexión de plantas de biometano deberán enviar a la CNMC la relación de todas las solicitudes recibidas hasta el 31 de diciembre del año anterior, indicando sus características y el estado de tramitación de cada una de ellas.
2. Se enviará la relación de conexiones aceptadas con los contratos de conexión firmados, indicando sus características y su presupuesto en euros.
3. La CNMC podrá desarrollar formatos normalizados para el envío de esta información, así como solicitar información adicional sobre la tramitación de las solicitudes conexión.
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