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Resolución Derogada

Décimo. Obligaciones de información a la CNMC.

Décimo de la Resolución de 19 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de biometano con la red de transporte o distribución. · BOE-A-2024-8702

Atención: BOE-A-2024-8702 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Antes del 15 de febrero de cada año, los titulares de redes que hayan recibido solicitudes de conexión de plantas de biometano deberán enviar a la CNMC la relación de todas las solicitudes recibidas hasta el 31 de diciembre del año anterior, indicando sus características y el estado de tramitación de cada una de ellas.

2. Se enviará la relación de conexiones aceptadas con los contratos de conexión firmados, indicando sus características y su presupuesto en euros.

3. La CNMC podrá desarrollar formatos normalizados para el envío de esta información, así como solicitar información adicional sobre la tramitación de las solicitudes conexión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-01.

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