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Resolución Vigente

Décimo. Gestión y seguridad del Registro.

Décimo de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2011-19080

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-06.

Texto consolidado

1. Para facilitar la búsqueda de la información en el Registro Electrónico y a efectos estadísticos, las aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites que conecten con el Registro Electrónico deberán identificar, de forma unívoca y de acuerdo con la codificación que al respecto se establezca, incluso cuando se utilicen documentos o formularios de propósito general:

a) El procedimiento de que se trate.

b) El documento o formulario objeto de registro.

c) Si se trata o no de una solicitud, escrito o comunicación de iniciación del procedimiento.

2. La Secretaría General de la CNMV junto con el Departamento de Sistemas de Información de la CNMV, serán los responsables de la gestión, disponibilidad y seguridad del Registro Electrónico creado en la presente Resolución.

3. El Departamento de Sistemas de la CNMV, como responsable de las aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites, conservará copia de los ficheros remitidos al presentador asociados al trámite realizado y quedarán a disposición de la Secretaría General de la CNMV como responsable del Registro Electrónico a los efectos de resolver cualquier incidencia que pudiera suscitarse en relación con la presentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-06.

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