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Orden Derogada

Décimo. Prueba a realizar tras el curso de recuperación del permiso o la licencia de conducción.

Décimo de la Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción. · BOE-A-2005-13723

Atención: Orden INT/2596/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los titulares de permisos y licencias de conducción cuya pérdida de vigencia haya sido declarada tras la pérdida del crédito total de puntos asignado que realicen y superen con aprovechamiento el curso a que se refiere el apartado tercero, letra b), de la presente Orden, para volver a obtener la autorización administrativa para conducir deberán superar en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico la prueba de control de conocimientos que se determina en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. Esta prueba versará sobre las materias de las diferentes áreas temáticas señaladas en el apartado octavo de esta Orden.

Para la realización de la prueba, se deberán presentar los documentos exigidos para efectuar las pruebas de aptitud para la obtención del permiso o la licencia de conducción, en los términos establecidos en el artículo 15 del citado Reglamento General de Conductores.

Aquellos que no superen la prueba en primera convocatoria, podrán presentarse nuevamente hasta un máximo de dos ocasiones, debiendo realizar previamente en cada una de ellas un ciclo formativo de cuatro horas de duración en el Centro donde realizaron el curso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-08-30.

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