Décimo.
Décimo de la Orden de 30 junio de 1995 por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1995-17021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-14.
Texto consolidado
1. El Tribunal del proceso selectivo valorará, previo informe razonado de la División de Personal, las condecoraciones y recompensas de otros organismos, previstas en los números 2.6 y 2.7 del apartado A del anexo I, hasta el máximo que se establece en los mismos.
2. Asimismo, los méritos previstos en el apartado B del anexo I, que no tengan señalada puntuación fija, serán valorados por el Tribunal del proceso selectivo, previo informe razonado de la División de Formación y Perfeccionamiento. A estos efectos, tratándose de cursos, se atenderá al número de horas lectivas, al grado de dificultad, nivel de las disciplinas que comporta y otras circunstancias concurrentes.