Décimo. Derechos de obtención de los datos relativos a los abonados del servicio telefónico disponible al público.
Décimo de la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado. · BOE-A-2002-6391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-05.
Texto consolidado
Los titulares de autorizaciones generales tipo D y los operadores que presten el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado mediante la utilización del número «1003», tendrán derecho a obtener de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en los términos previstos en el capítulo V de esta Orden, los datos actualizados para la prestación de dicho servicio.