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Orden Vigente

Cumplimiento del horario por parte del profesorado

Cumplimiento del horario por parte del profesorado de la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria. · BOE-A-1994-15723

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-07.

Texto consolidado

85. El control de asistencia del profesorado será realizado por el Jefe de estudios y, en última instancia, por el Director.

86. Cualquier ausencia o retraso que se produzca deberá ser notificada por el Maestro correspondiente al Jefe de estudios a la mayor brevedad. En todo caso e independientemente de la tramitación de los preceptivos partes médicos de baja, el Maestro deberá cumplimentar y entregar al Jefe de estudios los justificantes correspondientes el mismo día de su reincorporación al centro. A estos efectos, se tendrá a disposición de los Maestros los modelos de justificante en la jefatura de estudios.

87. Sin perjuicio de lo dispuesto en apartados posteriores, los Directores de los centros deberán remitir al servicio de Inspección, antes del día 5 de cada mes, los partes de faltas relativos al mes anterior elaborados por el Jefe de estudios. En los modelos que al efecto se confeccionen por las Direcciones Provinciales se incluirán, asimismo, las ausencias o retrasos referidos a las horas de permanencia obligada en el centro que haya de cumplir el Maestro, con independencia de que esté o no justificada la ausencia.

88. Junto con el parte de faltas se remitirán los justificantes cumplimentados y firmados por los Maestros correspondientes. Se incluirá también una relación de las actividades complementarias llevadas a cabo, los Maestros participantes y las horas invertidas.

89. Una copia del parte de faltas y otra de la relación de actividades complementarias remitidas al Servicio de Inspección Técnica se hará pública en lugar visible en la sala de Profesores. Otra copia quedará en la Secretaría del centro a disposición del Consejo Escolar.

90. El Director del centro comunicará al Director provincial en el plazo de tres días cualquier ausencia o retraso de un Maestro que resulte injustificado, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes o, si se trata de una falta grave, para iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito, simultáneamente, al Profesor correspondiente.

91. Cuando fuere detectado por el Servicio de Inspección cualquier incumplimiento por parte del equipo directivo de las responsabilidades que las presentes Instrucciones le confieren en el control de la asistencia del profesorado, sea por no enviar el parte de faltas, por hacerlo fuera de plazo o por no haber cursado las notificaciones consiguientes, a las que se refieren los párrafos anteriores, dicho Servicio de Inspección lo comunicará al Director provincial para que adopte las medidas oportunas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-07.

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