Cuarto.
Cuarto de la Orden de 29 de febrero de 1988 sobre el Sistema Nacional de Compensación Electrónica. · BOE-A-1988-5819
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-03-28.
Texto consolidado
Una vez ultimada la redacción del Reglamento, el Banco de España propondrá al Ministro de Economía y Hacienda el día que haya de comenzar a funcionar el Sistema Nacional. El Ministro fijará la fecha definitiva de puesta en marcha, que publicará en el «Boletín Oficial del Estado», junto a la relación de las Entidades que sean miembros del Sistema Nacional en dicha fecha.