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Orden Vigente

Cuarto.

Cuarto de la Orden de 29 de febrero de 1988 sobre el Sistema Nacional de Compensación Electrónica. · BOE-A-1988-5819

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-03-28.

Texto consolidado

Una vez ultimada la redacción del Reglamento, el Banco de España propondrá al Ministro de Economía y Hacienda el día que haya de comenzar a funcionar el Sistema Nacional. El Ministro fijará la fecha definitiva de puesta en marcha, que publicará en el «Boletín Oficial del Estado», junto a la relación de las Entidades que sean miembros del Sistema Nacional en dicha fecha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-03-28.

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