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Orden Vigente

Cuarto.

Cuarto de la Orden de 24 de agosto de 1988 por la que se regula el procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas. · BOE-A-1988-20875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-08-31.

Texto consolidado

1. Los Centros docentes dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia remitirán a las Direcciones Provinciales respectivas las relaciones certificadas de los alumnos con derecho a la obtención de los títulos, diplomas y certificados, a los que se refiere la presente Orden, dentro de los plazos que las citadas Direcciones Provinciales establezcan a tal efecto.

2. Los Centros docentes situados en las Comunidades Autónomas que se hallan en el pleno ejercicio de sus competencias educativas remitirán las relaciones certificadas mencionadas en el párrafo anterior a los Órganos de las Comunidades Autónomas respectivas que los Centros directivos de las mismas establezcan y dentro de los plazos que dichos Centros directivos definan a tal efecto.

3. Los plazos a que se refieren los párrafos anteriores deberán definirse en términos tales que permitan cumplir, en todo caso, los establecidos en el número sexto de la presente Orden, en relación con las fases subsiguientes del procedimiento que en la misma se regula.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-08-31.

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