Cuarta. Documentación acreditativa.
Cuarta de la Resolución de 25 de junio de 2013, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre prestación económica en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros de la Carrera Fiscal. · BOE-A-2013-7017
Atención: BOE-A-2013-7017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los supuestos de carácter excepcional deberán ser acreditados por el fiscal mediante la presentación de los justificantes médicos o certificaciones que acrediten que se encuentra en una de esas situaciones.
Se deberán presentar con el parte de baja y si no fuera posible, en el plazo máximo de 20 días. De no aportarse en el plazo máximo establecido, se entenderá que no concurren los supuestos excepcionados por lo que no se aplicaría el complemento retributivo.
En el supuesto de hospitalización y de intervención quirúrgica la certificación deberá ser expedida bien por el médico que lo atiende o, en su caso, por el Centro en el que esté hospitalizado recibiendo el tratamiento.
Si la intervención quirúrgica y en su caso la hospitalización o al revés corresponden a un mismo proceso patológico deberá acreditarse este extremo en el certificado o informe médico.
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- ← Tercera. Supuestos excepcionales y debidamente justificados.
- → Quinta. Criterios para la concesión y aplicación del complemento que garantice el cien por cien de las retribuciones.
- Ver la norma completa: Resolución de 25 de junio de 2013, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre prestación económica en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros de la Carrera Fiscal.