El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Cuarta.

Cuarta del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad. · BOE-A-1989-28112

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-11-29.

Texto consolidado

En el caso de presentación de documentos en Registro distinto del competente, en los supuestos que estuviera autorizado, sin perjuicio de los derechos correspondientes al asiento de presentación que deba percibir el Registrador de destino, el Registrador de origen percibirá por las operaciones inherentes a su actuación los derechos del número 1, a los que se añadirá, en concepto de suplido, el coste de envío.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-11-29.

Más artículos de Real Decreto 1427/1989

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1427/1989 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.