Cuarta. Exención de los impuestos sobre la renta.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-10.
Texto consolidado
1. Las Entidades comprendidas en el artículo IV.1 del acuerdo sobre asuntos económicos gozarán, de conformidad con el artículo IV.B del mismo, de exención total y permanente de los Impuestos sobre la Renta, y, por tanto, del Impuesto sobre Sociedades.
2. No obstante lo anterior, dicha exención no alcanza a:
a) Los rendimientos que obtengan por el ejercicio de explotaciones económicas.
b) Los rendimientos derivados de la cesión de su patrimonio.
c) Los rendimientos sometidos a retención en la fuente de los Impuestos sobre la Renta.
d) Los incrementos de patrimonio derivados de la enajenación de sus elementos patrimoniales.
3. De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, las actividades de enseñanza gozarán de exención durante un plazo de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, sin perjuicio de los derechos adquiridos. Se incluyen en esta exención las actividades directamente vinculadas a la enseñanza y complementarias de la misma, así como la alimentación y hospedaje de los alumnos internos o mediopensionistas.
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- Ver la norma completa: Acuerdo de 10 de octubre de 1980 acerca de la aplicación del Impuesto sobre Sociedades a las Entidades eclesiásticas elaborado por la Comisión Técnica Iglesia-Estado español, en cumplimiento del Acuerdo sobre asuntos económicos entre España y la Santa Sede de 4 de diciembre de 1979.