El Vínculo El Vínculo.
Resolución Vigente 2 redacciones

Cláusula 9. Importes de liquidación.

Cláusula 9 de la Resolución de 25 de enero de 2008, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios. · BOE-A-2008-2488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-20.

Texto consolidado

La liquidación de las posiciones de efectivo dentro de cada ciclo se realizará por su importe bruto. No obstante, en el caso de que existan órdenes de pago recíprocas entre dos entidades, el Servicio llevará a cabo un proceso previo de compensación bilateral de dichas órdenes de pago, mediante el cual se determinará el importe neto bilateral de las obligaciones mutuas de pago y, con ello, la posición de efectivo que se ha de liquidar en las DCA RTGS correspondientes.

Al finalizar cada ciclo, el Servicio cursará a TARGET las instrucciones de adeudo y abono correspondientes a las posiciones de efectivo resultantes conforme a lo previsto en el párrafo anterior, para su liquidación en las DCA RTGS correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-6455.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de BOE-A-2008-2488

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2008-2488 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.