Cláusula 9. Importes de liquidación.
Cláusula 9 de la Resolución de 25 de enero de 2008, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios. · BOE-A-2008-2488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-20.
Texto consolidado
La liquidación de las posiciones de efectivo dentro de cada ciclo se realizará por su importe bruto. No obstante, en el caso de que existan órdenes de pago recíprocas entre dos entidades, el Servicio llevará a cabo un proceso previo de compensación bilateral de dichas órdenes de pago, mediante el cual se determinará el importe neto bilateral de las obligaciones mutuas de pago y, con ello, la posición de efectivo que se ha de liquidar en las DCA RTGS correspondientes.
Al finalizar cada ciclo, el Servicio cursará a TARGET las instrucciones de adeudo y abono correspondientes a las posiciones de efectivo resultantes conforme a lo previsto en el párrafo anterior, para su liquidación en las DCA RTGS correspondientes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-6455.
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- Ver la norma completa: Resolución de 25 de enero de 2008, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios.