Cláusula 8. Selección de las órdenes que se han de liquidar.
Cláusula 8 de la Resolución de 25 de enero de 2008, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios. · BOE-A-2008-2488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-18.
Texto consolidado
A partir de la información registrada por el Servicio, este seleccionará las órdenes de pago a que se refiere el apartado 3 de la cláusula 7 anterior que se han de liquidar en cada fecha. La selección de órdenes se repetirá varias veces, de forma que las operaciones a liquidar en cada fecha se distribuirán en diferentes ciclos, todo ello de acuerdo con la periodicidad y criterios que se establezcan en las correspondientes aplicaciones técnicas que dicte el Banco de España en cada momento.