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Resolución Vigente

Cláusula 8. Selección de las órdenes que se han de liquidar.

Cláusula 8 de la Resolución de 25 de enero de 2008, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios. · BOE-A-2008-2488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-18.

Texto consolidado

A partir de la información registrada por el Servicio, este seleccionará las órdenes de pago a que se refiere el apartado 3 de la cláusula 7 anterior que se han de liquidar en cada fecha. La selección de órdenes se repetirá varias veces, de forma que las operaciones a liquidar en cada fecha se distribuirán en diferentes ciclos, todo ello de acuerdo con la periodicidad y criterios que se establezcan en las correspondientes aplicaciones técnicas que dicte el Banco de España en cada momento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-18.

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