Cláusula 76. Cuantía de la fianza.
Cláusula 76 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.
Texto consolidado
La cuantía de la fianza de explotación, a que alude el artículo 14, 2, de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, será para cada tramo la que resulte de la aplicación del porcentaje que señalen los pliegos de cláusulas particulares de la concesión.