Cláusula 75. Plazo de garantía de las obras.
Cláusula 75 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.
Texto consolidado
El plazo de garantía de las obras se establecerá siempre en los pliegos particulares, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a un año, contado a partir de la fecha de puesta en servicio de cada tramo.
Durante él, el Ministerio de Obras Públicas, siempre que el concesionario no ejecute las obras señaladas como incompletas, no realizadas o que resulten defectuosas, podrá aplicar la fianza a su ejecución por la propia Administración.