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Decreto Vigente

Cláusula 72. Terminación de las obras.

Cláusula 72 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.

Texto consolidado

El concesionario viene obligado a la terminación de las obras de la autopista en las fechas que se indiquen en el programa de construcción aprobado.

A los efectos indicados se entenderá por terminación de las obras su completa realización, con sujeción a los proyectos aprobados. de forma que el tramo o tramos construidos se encuentren en estado de su inmediata puesta en servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-02-17.

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