Cláusula 64. Presentación y aprobación de proyectos.
Cláusula 64 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.
Texto consolidado
El concesionario deberá presentar al Ministerio de Obras Públicas, para su aprobación, los proyectos de los distintos tramos de la autopista, de acuerdo con el plan de realización de obras que hubiese sido aprobado.
Estos proyectos reunirán los requisitos exigidos al efecto por la Ley de Contratos del Estado y deberán ser presentados con seis meses de antelación, cuando menos, a la fecha de iniciación de las obras del tramo a que se refieran.
El concesionario podrá presentar previamente proyectos de trazado con ocho meses de antelación, cuando menos, a la fecha de iniciación de las obras del tramo a que se refieran.
Cuando las obras admitan fraccionamiento podrán redactarse proyectos independientes relativos a cada una de sus partes, siempre que éstas puedan ser sustancialmente definidas y preceda autorización de la Administración a la vista de la fundada conveniencia para el referido fraccionamiento.
La aprobación de todos los proyectos corresponderá al Ministerio de Obras Públicas, previo cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5.º de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.
Más artículos de Decreto 215/1973
- ← Cláusula 63. Indemnizaciones por utilización de la zona de servidumbre, perjuicios o prohibición de construir.
- → Cláusula 65. Modificaciones de las obras.
- Ver la norma completa: Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.