Cláusula 63. Indemnizaciones por utilización de la zona de servidumbre, perjuicios o prohibición de construir.
Cláusula 63 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.
Texto consolidado
La utilización de la zona de servidumbre en los supuestos especificados en el artículo 20, apartado 1, b), de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, en los casos en que resulte indemnizable, lo será por cuenta del concesionario, excepto aquellas utilizaciones que se deriven de imposición de la Administración relacionadas con actuaciones no directamente exigidas por los fines de la concesión.
La misma sistemática será aplicable en los casos en que se deriven los perjuicios reales y cifrables a que alude el apartado 4, b), del artículo 20 de la citada Ley.
Las indemnizaciones que en su caso procedan, derivadas de la prohibición de construir a que alude el apartado 4, c), del artículo 20 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, serán, asimismo de cuenta del concesionario.
Más artículos de Decreto 215/1973
- ← Cláusula 62. Indemnizaciones por expropiación de terrenos afectados.
- → Cláusula 64. Presentación y aprobación de proyectos.
- Ver la norma completa: Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.