Cláusula 37. Productos industriales de empleo en la obra.
Cláusula 37 del Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. · BOE-A-1971-218
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-03-01.
Texto consolidado
Los productos industriales de empleo en la obra se determinarán por sus cualidades y características, sin poder hacer referencia a marcas, modelos o denominaciones específicas.
Si en los documentos contractuales figurase alguna marca de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto; pudiendo el contratista utilizar productos de otra marca o modelo que tenga las mismas.
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