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Decreto Vigente

Cláusula 36. Materiales procedentes de excavaciones o demoliciones en la propia obra.

Cláusula 36 del Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. · BOE-A-1971-218

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-03-01.

Texto consolidado

Los materiales o productos resultantes de excavaciones, demoliciones o talas que no utilice el contratista en la obra y puedan aprovecharse en cualquiera otra del Estado serán acopiados por aquél en los puntos y forma que ordene la Dirección, siéndole de abono los gastos suplementarios de transporte, vigilancia y almacenamiento.

En cualquier otro caso y previa autorización por escrito del Director, el contratista podrá disponer libremente de aquéllos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1971-03-01.

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