Cláusula 31. Recursos ajenos.
Cláusula 31 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.
Texto consolidado
Para realizar la inversión total en la autopista, el capital social se completará con recursos ajenos. En los Decretos de adjudicación, atendiendo a los pliegos particulares y a la proposición del concesionario, deberá fijarse la proporcionalidad en que habrán de encontrarse los recursos nacionales con los extranjeros, así como los topes o límites máximos que podrán alcanzar una u otro.
Cuando la situación de los mercados de capitales así lo aconseje podrán modificarse las normas fijadas en el Decreto de adjudicación, por acuerdo del Consejo de Ministros, previa conformidad de la Sociedad concesionaria.
Cuando por el Ministerio de Hacienda se juzgue conveniente la contratación de crédito exterior por el propio Estado o por una agencia o Instituto estatal, o la utilización de créditos ya contratados para este fin, la Sociedad concesionaria recibirá la contrapartida en pesetas que corresponda, en condiciones tales que permitan cubrir el costo de la operación y su amortización, sin perjuicio de considerar la deuda de la Sociedad concesionaria con el Estado como tal deuda en pesetas, aunque se incluyan las cantidades así obtenidas, a efectos de determinar el porcentaje de créditos exteriores que la Sociedad concesionaria venga obligada a lograr.