Cláusula 30. Aportaciones no dinerarias.
Cláusula 30 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.
Texto consolidado
En la valoración de las aportaciones no dinerarias intervendrá la Delegación del Gobierno, que podrá exigir su emisión dentro del primer año de incorporadas al concesionario. Esta intervención no enerva el derecho de los socios para impugnar aquéllas, de acuerdo con la Ley de Sociedades Anónimas.
Si se tratase de aportaciones efectuadas por el Estado, mediante obras ya realizadas, será el Ministerio de Obras Públicas quien dictará el acuerdo valorativo correspondiente.