Cláusula 21. Disolución.
Cláusula 21 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.
Texto consolidado
a) La Sociedad concesionaria se disolverá por cualquiera de las causas especificadas en el artículo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas, excepto la tercera, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado d) de la cláusula 28, y, siempre, por extinción de la concesión.
b) En la liquidación que se practique como consecuencia de la disolución actuará, formando parte de la Comisión Liquidadora, la Delegación del Gobierno.