Cláusula 20. Transformación y fusión.
Cláusula 20 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.
Texto consolidado
a) Queda prohibida la transformación de la Sociedad concesionaria en otro tipo de Sociedad cualquiera, debiendo mantener la forma unánime hasta que proceda su disolución.
b) La fusión del concesionario con otra Sociedad, las absorciones que haga de otras Sociedades, o su absorción por una tercera, deberán ser objeto de previa autorización por el Gobierno, que concederá o negará el permiso sin derecho a recurso ni reclamación alguna.