Cláusula 17. Fuerza mayor.
Cláusula 17 de la Resolución de 25 de enero de 2008, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios. · BOE-A-2008-2488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-20.
Texto consolidado
El Banco de España no asume ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios que las entidades que se adhieran a estas cláusulas generales pudieran sufrir como consecuencia de hechos o acontecimientos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, incluidos huelgas (sean del personal propio o no), guerras, actos terroristas, revuelta social, incendio, inundación, escasez de combustible, de energía eléctrica, imposibilidad de transporte, desastre que afecte a la disponibilidad de medios informáticos, actos o resoluciones de autoridades públicas o cualquier otra causa que escape al control razonable del Banco de España.
Se suprime su contenido, renumerándose la cláusula 18 como 17 por el apartado primero.12 de la Resolución de 7 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-6455
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-6455.