El Vínculo El Vínculo.
Resolución Vigente 2 redacciones

Cláusula 16. Confidencialidad.

Cláusula 16 de la Resolución de 25 de enero de 2008, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios. · BOE-A-2008-2488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-20.

Texto consolidado

1. El Banco de España mantendrá la confidencialidad de toda información sensible o secreta registrada por el Servicio, salvo que la entidad miembro consienta por escrito en facilitar o divulgar la información o ello se permita o exija por la Ley española.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la entidad miembro acepta expresamente que el Banco de España facilite información sobre los datos de las operaciones del Servicio a otros bancos centrales, a autoridades de supervisión, resolución y vigilancia de los Estados miembros y de la Unión Europea, en la medida en que desempeñen sus funciones públicas, siempre que ello no sea contrario a la normativa aplicable.

3. Asimismo, las entidades miembros autorizan expresamente al Banco de España a obtener de cualesquiera autoridades financieras o supervisoras u organismos mercantiles, nacionales o extranjeros, cualquier información a ellas referida que resulte necesaria en relación con su participación en el Servicio.

4. El Banco de España podrá utilizar, divulgar o publicar información del Servicio con fines estadísticos, históricos, científicos, o de otra índole, en el desempeño de sus funciones públicas o de las funciones de otras entidades públicas a las que se facilite la información, y siempre que ello no permita, directa o indirectamente, identificar a la entidad miembro.

4 bis. El Banco de España no responderá de las consecuencias financieras y comerciales de la divulgación efectuada conforme a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 anteriores.

5. Las entidades miembros solo podrán utilizar la información a que tengan acceso en relación con el funcionamiento del Servicio para los fines establecidos en las cláusulas generales y mantendrán la confidencialidad de esa información, a menos que el Banco de España haya consentido expresamente por escrito su divulgación. Los participantes velarán porque los terceros a quienes externalicen, deleguen o subcontraten tareas que afecten o puedan afectar al cumplimiento de sus obligaciones conforme a las cláusulas generales estén obligados al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad de la presente cláusula.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-6455.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de BOE-A-2008-2488

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2008-2488 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.