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Decreto Vigente

Cláusula 11. Obligaciones sociales y laborales del contratista.

Cláusula 11 del Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. · BOE-A-1971-218

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-03-01.

Texto consolidado

El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.

El contratista deberá constituir el órgano necesario con función específica de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre seguridad e higiene en el trabajo y designará el personal técnico de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes en cada centro de trabajo.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1971-03-01.

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