BASE VIGESIMOTERCERA
BASE VIGESIMOTERCERA de la Ley 7/1989, de 12 de abril, de Bases de Procedimiento Laboral. · BOE-A-1989-8294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-03.
Texto consolidado
Extinción del contrato por causas objetivas y otras causas de extinción
1. La sentencia dictada en procesos de extinción del contrato por causas objetivas deberá contener la declaración de procedencia, improcedencia o nulidad de la decisión extintiva, que producirá iguales efectos que los señalados para el despido, con las singularidades establecidas en la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
2. El órgano jurisdiccional que conozca el pleito, declarará nulo de oficio o a petición de parte, el acuerdo empresarial de extinción de contratos de trabajo por causas tecnológicas o económicas, fuerza mayor o extinción de la personalidad jurídica del empleador si no se ha obtenido la previa autorización administrativa.