BASE VIGESIMOSEGUNDA
BASE VIGESIMOSEGUNDA de la Ley 7/1989, de 12 de abril, de Bases de Procedimiento Laboral. · BOE-A-1989-8294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-03.
Texto consolidado
Reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios de despido
1. El proceso se sustanciará ante el órgano jurisdiccional que haya conocido en la instancia del juicio de despido, una vez terminado éste por sentencia firme.
2. El Estado responderá de los salarios correspondientes a los periodos y en los supuestos que establezcan las leyes.
3. El juicio versará tan sólo sobre la procedencia y cuantía de la reclamación y no se admitirán pruebas encaminadas a revisar las declaraciones probadas de la sentencia de despido.