El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo XXX. Denuncia.

Artículo XXX del Instrumento de Ratificación de España del Convenio entre España y Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el capital y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 16 de junio de 1976. · BOE-A-1977-1910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-12-21.

Texto consolidado

El presente Convenio permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Contratantes podrá denunciarlo después de un periodo de cinco años a contar de la fecha de su entrada en vigor, mediante una notificación escrita de denuncia entregada al otro Estado Contratante por vía diplomática, siempre que tal notificación se curse hasta el día 30 de junio de cualquier año natural.

En este aspecto, el presente Convenio dejará de aplicarse respecto a las rentas obtenidas en el o después del día primero de enero del año inmediatamente siguiente a aquel en que la denuncia haya tenido lugar, y en cuanto al impuesto sueco sobre el patrimonio, respecto al patrimonio gravado en o después del segundo año natural que siga a aquel en que la denuncia haya tenido lugar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1976-12-21.

Más artículos de BOE-A-1977-1910

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1977-1910 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.