Artículo XXIX. Entrada en vigor.
Artículo XXIX del Instrumento de Ratificación de España del Convenio entre España y Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el capital y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 16 de junio de 1976. · BOE-A-1977-1910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-12-21.
Texto consolidado
1. El presente Convenio será sometido a ratificación y los correspondientes instrumentos de ratificación serán intercambiados en Estocolmo lo antes posible.
2. El presente Convenio entrará en vigor a partir del intercambio de los instrumentos de ratificación y sus disposiciones se aplicarán:
a) en el caso de Suecia, respecto del impuesto de cupones sobre los dividendos exigibles en o con posterioridad al año natural inmediatamente anterior a aquel en que este Convenio entre en vigor, respecto de los impuestos sobre otras rentas obtenidas en o con posterioridad al año natural inmediatamente anterior a aquel en que este Convenio entre en vigor y respecto del impuesto sobre el patrimonio gravado en o con posterioridad al año natural, inmediatamente precedente a aquel en que este Convenio entre en vigor.
b) en el caso de España, respecto de la renta imputable al año natural inmediatamente anterior a aquel en el que este Convenio entre en vigor y a los años sucesivos.
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