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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo XXX. Denuncia.

Artículo XXX del Instrumento de Ratificación de 10 de abril de 1978 del Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Ottawa el 23 de noviembre de 1976. · BOE-A-1981-2731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-12-26.

Texto consolidado

El presente Convenio permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Contratantes podrá, hasta el día 30 de junio inclusive de cada año civil posterior al año del intercambio de los instrumentos de ratificación, denunciarlo al otro Estado Contratante y, en este caso, el Convenio dejará de tener efecto:

a) En relación con el impuesto retenido en la fuente sobre cantidades pagadas o acreditadas a no residentes, a partir del 1 de enero del año civil siguiente al de la notificación, y

b) En cuanto a los demás impuestos, para el ejercicio fiscal que comience a partir del 1 de enero del año civil siguiente al de la notificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-12-26.

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