Artículo XXIX. Entrada en vigor.
Artículo XXIX del Instrumento de Ratificación de 10 de abril de 1978 del Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Ottawa el 23 de noviembre de 1976. · BOE-A-1981-2731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-12-26.
Texto consolidado
1. El presente Convenio será ratificado y los instrumentos de ratificación serán intercambiados en Madrid.
2. El presente Convenio entrará en vigor a partir del intercambio de los instrumentos de ratificación y sus disposiciones producirán efecto:
a) En relación con el impuesto retenido en la fuente sobre cantidades pagadas o acreditadas a no residentes, a partir del 1 de enero del año civil en que se efectúe el cambio de los instrumentos de ratificación, y
b) En relación con los demás impuestos, desde el ejercicio fiscal, que comience a partir del 1 de enero del año civil en que se produzca el intercambio de los instrumentos de ratificación.
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