Artículo XXVII. Funcionarios diplomáticos y consulares.
Artículo XXVII del Instrumento de Ratificación de 10 de abril de 1978 del Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Ottawa el 23 de noviembre de 1976. · BOE-A-1981-2731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-12-26.
Texto consolidado
1. Las disposiciones del presente Convenio no afectan a los privilegios fiscales que disfrutan los funcionarios diplomáticos y consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo IV del presente Convenio, una persona física, miembro de una misión diplomática, consular o permanente de un Estado Contratante, establecida en el otro Estado Contratante o en un tercer Estado, será considerada, a fines de este Convenio, como residente del Estado que le envía, siempre que esté sometida a las mismas obligaciones en materia de imposición sobre la renta que los demás residentes de este Estado.
3. El presente Convenio no se aplicará a las Organizaciones Internacionales, sus Corporaciones o sus funcionarios, ni tampoco a las personas que sean miembros de una misión diplomática, consular o permanente en un tercer Estado, cuando se encuentren en el territorio de un Estado Contratante y no estén sometidos en uno u otro Estado Contratante a las mismas obligaciones, en materia de imposición sobre la renta, que los demás residentes de dichos Estados.
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