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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo XXVII. Funcionarios diplomáticos y consulares.

Artículo XXVII del Instrumento de Ratificación de 10 de abril de 1978 del Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Ottawa el 23 de noviembre de 1976. · BOE-A-1981-2731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-12-26.

Texto consolidado

1. Las disposiciones del presente Convenio no afectan a los privilegios fiscales que disfrutan los funcionarios diplomáticos y consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo IV del presente Convenio, una persona física, miembro de una misión diplomática, consular o permanente de un Estado Contratante, establecida en el otro Estado Contratante o en un tercer Estado, será considerada, a fines de este Convenio, como residente del Estado que le envía, siempre que esté sometida a las mismas obligaciones en materia de imposición sobre la renta que los demás residentes de este Estado.

3. El presente Convenio no se aplicará a las Organizaciones Internacionales, sus Corporaciones o sus funcionarios, ni tampoco a las personas que sean miembros de una misión diplomática, consular o permanente en un tercer Estado, cuando se encuentren en el territorio de un Estado Contratante y no estén sometidos en uno u otro Estado Contratante a las mismas obligaciones, en materia de imposición sobre la renta, que los demás residentes de dichos Estados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-12-26.

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