Artículo XV.
Artículo XV del Instrumento de Ratificación del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, firmado en Río de Janeiro el día 14 de mayo de 1966. · BOE-A-1969-477
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-03-21.
Texto consolidado
El Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación notificará a todos los Gobiernos mencionados en el párrafo 1 del artículo XIV los depósitos de los instrumentos de ratificación, aprobación o adhesión, la entrada en vigor del presente Convenio, las propuestas y las notificaciones de aceptación de enmiendas, la entrada en vigor de las enmiendas y las notificaciones de las retiradas.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-28824