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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo XIV.

Artículo XIV del Instrumento de Ratificación del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, firmado en Río de Janeiro el día 14 de mayo de 1966. · BOE-A-1969-477

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-03-21.

Texto consolidado

1. El presente Convenio quedará abierto a la firma de todo Gobierno que sea miembro de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus Organismos Especializados. Los Gobiernos que no hayan firmado el presente Convenio, podrán adherirse al mismo en cualquier momento.

2. El presente Convenio queda sujeto a la ratificación o aprobación de los países signatarios de acuerdo con su constitución. Los instrumentos de ratificación, aprobación o adhesión se depositarán ante el Director general de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

3. El presente Convenio entrará en vigor tan pronto como siete Gobiernos hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aprobación o adhesión y surtirá efecto respecto de cada Gobierno que posteriormente deposite su instrumento de ratificación, aprobación o adhesión, en la fecha en que se haga tal depósito.

Redactados los apartados 1 y 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-28824

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-03-21.

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