Artículo vigésimo tercero.
Artículo vigésimo tercero del Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas. · BOE-A-1969-1129
Atención: Decreto 2055/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde al Ministerio de Marina:
Uno. El establecimiento de zonas marítimas prohibidas o restringidas para la práctica de las actividades subacuáticas, en función de su influencia en la defensa nacional.
Dos. La concesión de autorizaciones para investigaciones submarinas, exploración, trabajos y extracción de restos submarinos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sesenta/mil novecientos sesenta y dos, de veinticuatro de diciembre.
Tres. La formación del personal militar o al servicio de la Armada para el ejercicio de buceo militar.
Cuatro. La colaboración técnica con Organismos y Entidades militares o civiles y el asesoramiento sobre actividades y técnicas de buceo.
Cinco. El conocimiento de la existencia, localización y atribuciones de las organizaciones civiles dedicadas a actividades de buceo.