Artículo vigésimo segundo.
Artículo vigésimo segundo del Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas. · BOE-A-1969-1129
Atención: Decreto 2055/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las infracciones al presente Decreto, aparte de las sanciones que pudieran ser de aplicación con arreglo a la Ley ciento sesenta y ocho/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre, sobre sanciones por faltas cometidas contra las Leyes, Reglamentos y Reglas Generales de Policía de Navegación de las industrias marítimas y de los puertos, no comprendidas en la Ley Penal de la Marina Mercante, podrán dar lugar a la retirada temporal del título correspondiente, por períodos proporcionados a la entidad de la infracción, e incluso a su retirada definitiva.