Artículo vigésimo sexto. Prohibiciones.
Artículo vigésimo sexto de la Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro. · BOE-A-1975-5293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-03.
Texto consolidado
Uno. Será nulo el contrato de edición que tenga por objeto la publicación de la obra u obras que el autor pueda crear en el futuro.
Dos. Serán también nulas las estipulaciones en que los autores se comprometan a no crear nuevas obras, total o parcialmente, en el futuro.