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Ley Vigente

Artículo vigésimo sexto. Prohibiciones.

Artículo vigésimo sexto de la Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro. · BOE-A-1975-5293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-03.

Texto consolidado

Uno. Será nulo el contrato de edición que tenga por objeto la publicación de la obra u obras que el autor pueda crear en el futuro.

Dos. Serán también nulas las estipulaciones en que los autores se comprometan a no crear nuevas obras, total o parcialmente, en el futuro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-04-03.

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