Artículo vigésimo sexto.
Artículo vigésimo sexto del Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas. · BOE-A-1969-1129
Atención: Decreto 2055/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde al Ministerio de la Gobernación, a través de los Gobiernos civiles y al Ministerio de Obras Públicas, a través de las Confederaciones Hidrográficas y Comisarías de Aguas, la vigilancia y control de las actividades de buceo en embalses, ríos y cursos de agua del interior, de acuerdo con sus competencias respectivas.