Artículo vigésimo séptimo.
Artículo vigésimo séptimo del Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas. · BOE-A-1969-1129
Atención: Decreto 2055/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando la práctica de actividades subacuáticas haya de realizarse en lugares comprendidos en zonas o Centros declarados de interés turístico nacional, se estará también a lo dispuesto en el artículo setenta del Reglamento de la Ley de Centros de Interés Turístico Nacional de veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.