Artículo vigésimo séptimo.
Artículo vigésimo séptimo del Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca. · BOE-A-1976-6397
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-05.
Texto consolidado
Los fondos de la institución estarán constituidos:
a) Por las subvenciones y donativos del Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales y Ayuntamientos, así como de instituciones, asociaciones y particulares.
b) Por el producto de las publicaciones y trabajos de la Academia.
c) Cualquier otro ingreso que la Academia pueda obtener de la explotación de su patrimonio.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-4328.