Artículo vigésimo octavo.
Artículo vigésimo octavo del Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca. · BOE-A-1976-6397
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-05.
Texto consolidado
Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por cuatro años. Los nombrados pueden ser reelegidos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-4328.