Artículo vigésimo primero. Registro de contratos de edición.
Artículo vigésimo primero de la Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro. · BOE-A-1975-5293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-03.
Texto consolidado
Uno. Los contratos de edición, en cuanto se refieren al número de ejemplares pactado y al precio convenido, se inscribirán obligatoriamente en un Registro Especial de Contratos, que se llevará en el Instituto Nacional del Libro Español.
Dos. La obligación de promover la inscripción recaerá directamente sobre el editor, siendo previa a la difusión de la obra.