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Ley Vigente

Artículo vigésimo. Derechos y obligaciones del editor.

Artículo vigésimo de la Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro. · BOE-A-1975-5293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-03.

Texto consolidado

Uno. El contrato de edición sólo atribuye al editor el derecho a publicar la obra en la forma de explotación editorial y condiciones estipuladas.

Dos. Si el número de ejemplares pactado se agotara en el plazo de cuatro años, contados desde que pudo difundirse por vez primera la obra objeto del contrato, el editor tendrá derecho a publicarla de nuevo hasta un número igual de ejemplares. El autor, en tal caso, tendrá derecho a la percepción de un precio igual al inicialmente pactado, con el incremento mínimo de diez por ciento si fue estipulado en un porcentaje del precio de venta del libro. En el caso de haberse convenido una cantidad alzada. se modificará ésta en función de la variación del coste de la vida desde la· fecha de otorgamiento del contrato a la de la segunda publicación, según los índices del Instituto Nacional de Estadística; la cantidad resultante será ponderada de acuerdo con la relación existente entre el número de ejemplares de la segunda edición con respecto a los de la primera. Por pacto entre el editor y el autor, incluido en el contrato, puede excluirse la posibilidad de reedición o aumentar el incremento del precio de la segunda edición.

Tres. Son obligaciones del editor:

a) Realizar, en el plazo pactado, ja edición de la obra, de conformidad con el original, bajo el nombre o seudónimo del autor, en la lengua o lenguas convenidas.

b) Llevar a cabo la comercialización de los ejemplares de la obra editada.

c) Pagar el precio en la forma, plazo y condiciones estipuladas en el contrato, facilitando oportunamente, cuando aquél consista en un porcentaje sobre el precio de venta, los correspondientes estados de ventas.

d) No transmitir por actos «inter vivos» el derecho a publicar la obra, salvo pacto en contrario o salvo que la transmisión sea consecuencia de la liquidación de la empresa editorial o del cambio de titularidad de la misma; en estos dos últimos supuestos, el autor podrá oponerse a la transmisión del derecho del editor si opta por la resolución del contrato con devolución de lo percibido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-04-03.

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