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Decreto Vigente

Artículo vigésimo primero.

Artículo vigésimo primero del Decreto 3837/1970, de 31 de diciembre, por el que se regula la hipoteca mobiliaria de películas cinematográficas. · BOE-A-1971-142

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-02-21.

Texto consolidado

Todas las cantidades que en concepto de rendimientos de la película hayan de ser entregadas al acreedor hipotecario lo serán precisamente a través de una cuenta bancaria especial cuyas circunstancias se especificarán en todos los contratos a que se refiere la presente disposición. El acreedor, titular de la cuenta, hará saber al Banco depositario la finalidad de la misma y la cantidad a que asciendan crédito e intereses garantizados y autorizará al hipotecante a conocer en cualquier momento el total de lo ingresado en la mencionada cuenta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1971-02-21.

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