Artículo vigésimo.
Artículo vigésimo del Decreto 3837/1970, de 31 de diciembre, por el que se regula la hipoteca mobiliaria de películas cinematográficas. · BOE-A-1971-142
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-02-21.
Texto consolidado
Por efecto de la publicidad del Registro, se presume que el distribuidor o exportador conoce las obligaciones que para el mismo se derivan de la hipoteca, en especial las consignadas en los artículos decimosexto y decimoséptimo de este Decreto.
Si la hipoteca se constituye con posterioridad a la celebración de los contratos por los que se convenga la distribución o exportación de la película, el distribuidor o exportador sólo quedarán afectados por aquélla desde la notificación fehaciente de su constitución sin perjuicio de la obligación del hipotecante de hacer constar su existencia en la escritura de hipoteca.
Para fijar la fecha de tales contratos, cuando no se otorguen en documento público, se estará a lo que dispone el artículo mil doscientos veintisiete del Código Civil, pudiendo los contratantes, a tales efectos, dar conocimiento de los mismos a la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos, mediante entrega de copia de los mismos, que se archivará previo cotejo.