Artículo veintiuno.
Artículo veintiuno de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-fiscal de Canarias. · BOE-A-1972-1094
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
(Derogado)
Se prorroga el plazo del párrafo primero hasta el 31 de diciembre de 1989 por el art. 92 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29563.
Se prorroga el plazo del párrafo primero hasta el 31 de diciembre de 1988 por el art. 100 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1987-28404.
Se prorroga el plazo del párrafo primero hasta el 31 de diciembre de 1984 por la disposición adicional 10 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1983-34167.
Téngase en cuenta que se prorroga para los años 1985, 1986 y 1987 lo dispuesto en la disposición adicional 10, por:
Disposición adicional 2 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1984-28337
Disposición adicional 35 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1985-26831
Disposición adicional 25.2 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1986-33382
Se prorroga el plazo del párrafo primero hasta el 31 de diciembre de 1983 por la disposición transitoria 2 de la Ley 5/1983, de 29 de junio. Ref. BOE-A-1983-18137.
Téngase en cuenta que este plazo ya estaba prorrogado por el Real Decreto-Ley 24/1982, de 29 de diciembre.
Se prorroga el plazo del párrafo primero hasta el 31 de diciembre de 1983 por la disposición transitoria 2 del Real Decreto-Ley 24/1982, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1982-34943.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias..