Artículo veintiuno
Artículo veintiuno de la Ley 23/1984, de 25 de junio, de cultivos marinos. · BOE-A-1984-14431
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-17.
Texto consolidado
Las exportaciones de huevos, esporas o individuos de talla no comercial, en cualquier fase vital cualquiera que sea su destino precisarán autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Organismo competente en materia de Pesca de la Comunidad Autónoma de donde proceda y que tenga competencia exclusiva en dicha materia.