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Ley Vigente

Artículo veintiuno

Artículo veintiuno de la Ley 23/1984, de 25 de junio, de cultivos marinos. · BOE-A-1984-14431

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-17.

Texto consolidado

Las exportaciones de huevos, esporas o individuos de talla no comercial, en cualquier fase vital cualquiera que sea su destino precisarán autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Organismo competente en materia de Pesca de la Comunidad Autónoma de donde proceda y que tenga competencia exclusiva en dicha materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-07-17.

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