Artículo veintidós
Artículo veintidós de la Ley 23/1984, de 25 de junio, de cultivos marinos. · BOE-A-1984-14431
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-17.
Texto consolidado
La importación de especies de cualquier talla y ciclo vital con destino a cultivos o simple inmersión precisará informe favorable del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Para evitar posibles desequilibrios ecológicos, si se pretendiera importar especies foráneas que no se den naturalmente en nuestras aguas, no se podrá otorgar la autorización que contempla el párrafo precedente sin previo informe favorable del Instituto Español de Oceanografía.
Las importaciones precisarán además de un certificado de Salubridad, expedido en el país de origen por el Organismo y con las especificaciones que en cada caso determine el citado Instituto, a petición de parte.
En todo caso, la inmersión de las especies importadas será autorizada, supervisada e inspeccionada por el Organismo competente en materia da Pesca.